1. Teniendo en cuenta el artículo 30 del Decreto 19 de 2012" Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.", que expresa: "Denuncia por pérdida de documentos. Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida de documentos con el fin de tramitar la expedición del duplicado o remplazo correspondiente, para lo cual bastará la afirmación del peticionario sobre tal circunstancia, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento", no es necesaria una constancia o "denuncia" por pérdida o hurto de documentos para tramitar un duplicado o reemplazo.
2. Artículo 83 de la Constitución Política de Colombia (Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas), nos permite inferir que las constancias por pérdida de documentos no son válidas como identificación o soporte ante proceso ejecutivo, judicial o administrativo y en ningún momento se equipara a la presentación de una denuncia por hurto.
3. De la misma manera es importante indicar que no es necesario presentar la “Constancia por pérdida de documentos” para la identificación o individualización por parte de las autoridades de Policía, ya que en virtud del Numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el ciudadano puede identificarse con cualquier otro documento que permita establecer su identidad como lo son: Libreta Militar, Licencia de conducción, Carnet Laboral, Estudiantil o cualquier otro que lo identifique, así mismo, éstos pueden ser presentados en las entidades privadas que presten servicio al público como lo son de transporte aéreo, terrestre, telecomunicaciones, entre otros.
4. En caso de pérdida, deterioro, daño o cualquier otra circunstancia que se pueda presentar con sus documentos, al no requerirse la "constancia por pérdida de documentos", se deben adelantar los trámites necesarios ante las entidades correspondientes para su reposición, reconstrucción, expedición o duplicado, como por ejemplo, en caso de pérdida, daño o deterioro de su cédula de ciudadanía o de su tarjeta de identidad, debe realizarlo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, en caso de su pasaporte ante las oficinas dispuestas por la Cancillería, en caso de su libreta militar ante el Distrito Militar de su municipio, en caso de licencias de conducción ante el Organismo de tránsito de su ciudad, en caso de tarjetas de crédito ante el respectivo banco y así sucesivamente.
5. Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, establece que los ciudadanos tienen derecho a “abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión”.