FUNCIONES

Decreto 113 del 25 de enero de 2022 “Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.”

ARTÍCULO 1. Modificar el numeral 7 del Artículo 1° del Decreto 049 del 13 de enero de 2003, el cual quedará así:

7. Dirección General de la Policía Nacional de Colombia

7.1. Subdirección General.

7.1.1 Jefatura Nacional de Desarrollo Humano

7.1.1.1. Dirección de Incorporación

7.1.1.2. Dirección de Talento Humano

7.1.1.3. Dirección de Educación Policial

7.1.1.4. Dirección de Bienestar Social y Familia

7.1.1.5. Dirección de Sanidad

7.1.2. Jefatura Nacional de Servicio de Policía

7.1.2.1 Dirección de investigación Criminal e INTERPOL

7.1.2.2. Dirección de inteligencia Policial

7.1.2.3. Dirección de Carabineros y Protección Ambiental

7.1.2.4. Dirección de Antinarcóticos

7.1.2.5. Dirección de Tránsito y Transporte

7.1.2.6. Dirección de Protección y Servicios Especiales

7.1.2.7. Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión

7.1.3. Jefatura Nacional de Administración de Recursos

7.1.3.1. Dirección Logística y Financiera

7.1.3.2. Dirección de Infraestructura

7.2. Inspección General y Responsabilidad Profesional

7.3. Comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional

7.4. Secretaría General

7.5. Oficina de Planeación

7.6. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

7.7. Oficina de Relaciones y Cooperación Internacional

7.8. Oficina de Comunicaciones Estratégicas

7.9. Oficina de Control Interno

A partir de los artículos 2 al 28 describe las funciones de cada una de las unidades que integran la Policía Nacional.

Consulte el Decreto 113 del 25/01/2022 aquí

 

DEBERES

La Policía Nacional como sujeto destinatario de la ley 1712 del 06 de marzo de 2014, articulo 9, literal “a”, corresponde entre otras, la obligación de publicas sus “deberes” los cuales se encuentran taxativamente descritos en la constitución y la ley, así:  

 

Constitución política de Colombia 

Artículo 218:  La ley organizará el cuerpo de Policía.

La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. (...) (Sic)

Consulte la Constitución Política de Colombia aquí.  

 

Ley 62 del 12 de agosto de 1993

Artículo 1. Finalidad.

La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida honra bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. (...) (Sic)

Consulte la Ley 62 del 12 de agosto de 1993 aquí. 

Ley 1801 del 29 de julio de 2016

Artículo 10. Deberes de las autoridades de Policía. Son deberes generales de las autoridades de Policía: 

1. Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.

2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.

3. Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.

4. Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser brindadas por las autoridades de Policía a aquellas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección constitucional.

5. Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente.

6. Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas.

7. Observar el procedimiento establecido en este Código, para la imposición de medidas correctivas.

8. Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de justicia.

9. Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.

10. Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de solución de conflictos y en rutas de acceso a la justicia.

11. Evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario.

(...)

Articulo 21. Carácter público de las actividades de Policía. 

Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones. (...) (Sic) 

Consulte la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 aquí. 

Concepto Secretaría General