¿Qué son las cesantías con régimen retroactivo?
En la Policía Nacional es una prestación social reconocida a los funcionarios en los niveles de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal No Uniformado, por el tiempo de servicio laborado en la institución incluyendo el servicio militar y de curso en las Escuelas de Formación de la Institución, conforme a lo estipulado en los artículos 152 del Decreto Ley 1212 de 1990, 111 del Decreto Ley 1213 de 1990 y 80 del Decreto Ley 1214 de 1990.
Se les reconoce las cesantías, tomando como base de liquidación los últimos haberes devengados, en las proporciones establecidas en cada uno de los regímenes de carrera, multiplicado por el tiempo de servicio.
¿Cuáles son los documentos que debo enviar para iniciar el trámite de reconocimiento de cesantías en caso del fallecimiento del titular del derecho?
Solicitud escrita reclamando derechos prestacionales dirigida al señor Director General, adjuntando los siguientes documentos:
Soltero y sin hijos:
Los padres deberán aportar:
- Registro civil de defunción del fallecido
- Registro civil de nacimiento del fallecido
- Copia de cédula de ciudadanía de los padres
- Certificación cuenta bancaria
Soltero y con hijos
- Registro civil de defunción del fallecido
- Registro civil de nacimiento del beneficiario.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad
- Copia cédula de ciudadanía del representante legal
- Certificación cuenta bancaria
Casado (a) con hijos
- Registro civil de defunción del fallecido
- Registro civil de matrimonio
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía
- Registro civil de nacimiento de los menores
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad
- Certificación cuenta bancaria
Compañera (o) permanente deberá aportar:
- Escritura pública o acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes en centro legalmente constituido o sentencia judicial de declaración de unión marital de hecho.
¿Cuál es el procedimiento para acceder al reconocimiento prestacional de Cesantías retroactivas en caso del fallecimiento del titular del derecho?
- Remitir la solicitud y documentos presentados por parte de los beneficiarios para el reconocimiento prestacional.
- Revisar la publicación del aviso público de persona indeterminada donde se convoca a quienes se consideren beneficiarios, la cual será divulgada a través de la página web de la Policía Nacional https://www.policia.gov.co/contenido/reconocimiento-cesantias-retroacti…
- El Área de Prestaciones Sociales realizará el análisis del caso y proyectará el acto administrativo para el reconocimiento prestacional.
- Notificarse del contenido del acto administrativo de manera personal, ante el Grupo de Nóminas del Área de Prestaciones Sociales.
Aspecto a tener en cuenta
El proceso de reconocimiento de cesantías retroactivas en caso del fallecimiento del titular del derecho no requiere de apoderado ni de intermediarios, quien considere cumplir con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, podrá solicitarlo ante el Área de Prestaciones Sociales de la Secretaría General.