Conozca cuáles son los comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre

El Código Nacional de policía y convivencia comienza a regir el próximo 30 de enero.

El Código Nacional de Policía y Convivencia es un conjunto de normas que orienta el comportamiento humano. Establece los deberes y obligaciones de las personas, con relación a la generación de condiciones propicias para la convivencia en el país y dispone los comportamientos, medidas, medios y procedimientos de policía que se pueden aplicar en cada caso.

Las disposiciones del Código Nacional de Policía y Convivencia son de carácter preventivo (no es sancionatorio), y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento legal vigente.

Considerando que el Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia fue sancionado mediante la ley 1801 del 29 de julio de 2016 y entra en vigencia el 30 de enero del presente año; por ello tenemos a bien en socializarles algunos de los comportamientos contrarios a la convivencia que afectan las especies de flora o fauna silvestre y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización generara medidas correctivas.

Código nacional de policía y convivencia (Tolerancia mascotas)

 

  • Colectar, aprovechar, mantener, tener, transportar, introducir, comercializar, o poseer especies de fauna silvestre (Viva o muerta) o sus partes, sin la respectiva autorización ambiental.
  • Aprovechar, recolectar, almacenar, extraer, introducir, mantener, quemar, talar, transportar o comercializar especies de flora silvestre, o sus productos o subproductos, sin la respectiva autorización de la autoridad competente.
  • Movilizar maderas sin el respectivo salvoconducto único de movilización o guía de movilización.
  • Presentar el permiso de aprovechamiento, salvoconducto único de movilización, registro de plantación y guía de movilización para transportar maderas con inconsistencias o irregularidades.
  • Talar, procesar, aprovechar, transportar, transformar, comercializar o distribuir especies o subproductos de flora silvestre de los parques nacionales o regionales naturales, salvo lo dispuesto para las comunidades en el respectivo instrumento de planificación del parque.
  • La caza o pesca industrial sin permiso de autoridad competente.
  • Contaminar o envenenar recursos fáunicos, forestales o hidrobiológicos.
  • Experimentar, alterar, mutilar, manipular las especies silvestres sin el permiso de autoridad ambiental competente.
  • Violar los reglamentos establecidos para los períodos de veda en materia de caza y pesca.
  • Tener animales silvestres en calidad de mascotas.

Comportamientos que afectan el aire

  • Realizar quemas de cualquier clase, salvo las que de acuerdo con la normatividad ambiental estén autorizadas.
  • Emitir contaminantes a la atmósfera que afecten la convivencia.

Quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan.

La Policía Nacional llevará un Registro Nacional de Medidas Correctivas que incluirá la identificación de la persona, el tipo de comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva y el estado de pago de la multa o incumplimiento de la medida correctiva. La Registraduría Nacional del Estado Civil facilitará a las autoridades de Policía el acceso a sus bases de datos para la identificación e individualización de las personas vinculadas a procesos de Policía por comportamientos que afecten la convivencia.

Para más información consúltenos en www.polica.gov.co Descargue la Ley 1801 del 29 de Julio 2016