¿Quieres recibir noticias como esta en tu celular?
Únete al canal de WhatsApp (se abre en una pestaña nueva)La convivencia pacífica como fin último del Estado (C. P. artículo 1º) solo es posible a partir de la participación y compromiso de todos los habitantes del territorio nacional; que con sus comportamientos contribuyen a la generación de ambientes, en los que, el respeto por los derechos y los deberes de todos, es el principio de la construcción social.
Además, este artículo 8 de la Ley 1801, prevé en el único parágrafo que "los principios enunciados en la Ley 1098 de 2006 deberán observarse como criterio de interpretación y aplicación de esta ley cuando se refiera a niños, niñas y adolescentes":
- La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana.
- Protección y respeto a los derechos humanos.
- La prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su protección integral.
- La igualdad ante la ley. La libertad y la autorregulación.
- El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonomía e identidad regional, la diversidad y la no discriminación.
- El debido proceso.
- La protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico.
- La solidaridad.
- La solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos.
- El respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas.
- Proporcionalidad y razonabilidad: La adopción de medios de policía y medidas correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma.
- Por lo tanto, se debe procurar que la afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario.
- Necesidad: Las autoridades de policía solo podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público cuando la aplicación de otros mecanismos de protección, restauración, educación o prevención resulte ineficaz al fin propuesto.
Recuerde:
Ingresa para mayor conocer más sobre #CodigoDeConvivencia.
Recuerda que el Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia entra en vigencia en el mes de Enero de 2017.