Traslado por protección ¿Cuándo se aplica?

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  • Traslado por protección ¿Cuándo se aplica?

Cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o peligro, el personal uniformado de la Policía Nacional podrá trasladarla para su protección o la de terceros, en los siguientes casos:

Cuando deambule en estado de indefensión o de grave alteración del estado de conciencia por aspectos de orden mental, o bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o tóxicas; cuando esté involucrado en riña o presente comportamientos agresivos o temerarios, realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad o la de terceros, o esté en peligro de ser agredido, o cuando el traslado sea el único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o integridad de la persona o los terceros. Clic para conocer más sobre CNPC

Es importante tener en cuenta que antes del traslado y como primera medida, la autoridad de policía entregará la persona a un allegado o pariente que asuma la protección. En ausencia de estos, se trasladará a un centro asistencial o de protección, de salud u hospital o a un lugar especialmente destinado para tal fin por la administración municipal, según sea necesario, o, en cuanto fuera posible, se intentará llevarla a su domicilio.

En ningún caso se hará traslados a sitios destinados a la privación de libertad y la duración del mismo no podrá ser mayor a 12 horas. Es deber de las alcaldías definir el lugar al que pueden ser enviadas las personas, separadas en razón del sexo. En el centro asistencial o de protección deberá hacer presencia un representante del Ministerio Público.

La autoridad de policía que ordene y ejecuta el traslado deberá informar a la persona trasladada y al superior jerárquico de la unidad policial y elaborar un informe escrito donde consten los nombres e identificación de la persona trasladada por cualquier medio; de quien da la orden y quien la ejecuta, el motivo, el sitio al que se traslada y el nombre del allegado o a quien la persona trasladada informa para ser asistido, de ser ello posible.

A la persona, sujeto de la medida, se le deberá entregar copia de dicho informe. La autoridad de policía permitirá a la persona que va a ser trasladada comunicarse con un allegado o con quien pueda asistirlo para informarle, entre otras cosas, el motivo y sitio de traslado. Si la persona no tiene los medios para comunicarse, la autoridad se los facilitará.

Si se niega a informar a otra persona o no es factible hacerlo, se enviará copia de inmediato del respectivo informe escrito al Ministerio Público. Cuando se trate de un traslado por alteración del estado de conciencia, porque la persona se encuentra bajo el efecto del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o tóxicas, no podrá ser trasladada por el simple hecho de estar consumiendo, sino que deben existir motivos fundados.

El personal uniformado de la Policía Nacional, con fundamento en el principio de proporcionalidad, determinará si existen las razones objetivas. La Policía Nacional deberá trasladar, en el término de la distancia, a los hogares o centros de atención que los entes territoriales tengan dispuestos para dicho efecto, a los ciudadanos habitantes de y en calle que se encuentren bajo el efecto de sustancias psicoactivas que les vulneren su voluntad y que generen alteración de la convivencia, afectando los derechos de los demás ciudadanos.

Consiste en apartar de un lugar público o abierto al público o que siendo privado preste servicios al público, área protegida o de especial importancia ecológica, a la persona que altere la convivencia y desacate una orden de policía dada para cesar su comportamiento e impedir el retorno inmediato al mismo, sin perjuicio de la utilización de otros medios, así como de las medidas correctivas a que haya lugar.

El personal uniformado de la Policía Nacional podrá hacer uso de este medio cuando sea necesario. Código de Convivencia Ley 1801 290706

Traslado por protección retiro de sitio incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos

La Policía Nacional tendrá como una de sus funciones la de incautar y decomisar toda clase de armas, accesorios, municiones y explosivos, cuando con estas se infrinjan las normas, y procederá a la toma de muestras, fijación a través de imágenes y la documentación de los mismos. Los elementos incautados serán destruidos, excepto cuando las armas o municiones sean elementos materiales probatorios dentro de un proceso penal. El personal uniformado de la Policía Nacional documentará en un acta el inventario de las armas o municiones incautadas, las razones de orden legal que fundamentan la incautación y entregará copia a la persona a quien se le incaute.  Consulte nuestro PNC