Conozca más sobre los permisos para porte de armas de fuego

Para dar conocimiento de toda la comunidad en general sobre la resolución N. 010 31 dic 2016
  • Permisos de porte de arma de fuego

Para conocimiento de toda la comunidad en general es importante tengan en cuenta la presente resolución por medio de la cual se suspendede manera general y determinada la vigencia del permiso para porte de armas de fuego en el Departamento del Meta, y los municipios de Paratebueno y Medina del Departamento de Cundinamarca, así como los Departamentos de Guaviare y Vaupés.

RESUELVE:

Artículo No 1: SUSPENDER la vigencia del permiso para el porte de armas a personas naturales y jurídicas en el departamento del meta y los municipios de paratebueno y medina del departamento de Cundinamarca, así como los departamentos de Guaviare y Vaupés, desde las 00:00 horas del día domingo primero (1) de enero de 2017 hasta las 24:00 horas del día domingo treinta y uno (31) de diciembre de 2017

Artículo No 2: EXCEPTUAR de las medidas de suspensión de las vigencias de permiso para el porte y no requerirán permiso especial las siguientes personas:

  •          El personal activo de la fuerza pública que sean titulares de permisos para el porte de armas de fuego para su defensa personal.
  •          Reservas activas de la fuerza pública y oficiales de la reserva.
  •          Los congresistas y secretarios generales de la cámara de representantes y el senado de la república.
  •          Los ministros del despacho.
  •          Los magistrados de las altas cortes y los tribunales.
  •          El fiscal general de la nación, jueces y fiscales de todo orden.
  •          El procurador general de la nación, los procuradores delegados l y ll ante la corte suprema de justicia en el área penal.
  •          El contralor general de la república.
  •          Los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y concejales.
  •          Deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia permanente respectivamente, quienes deberán

transportar las armas dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor puesto; para actividades y competencias deportivas o eventos de coleccionistas; según sea el caso. en todo caso se requerirá permiso especial para porte de armas previo cumplimiento de los requisitos, para las armas de fuego autorizadas para la defensa personal y uso restringido.

Artículo No 3: EXCEPTUAR de la medida de suspensión de la vigencia del permiso para porte de armas y no requerirán permiso especial, siempre y cuando el permiso para el porte de armas se encuentre expedido a nombre de la entidad pública, los siguientes:

·         Fiscalía general de la nación.

·         Procuraduría general de la nación.

·         Contraloría general de la república.

·         El instituto nacional penitenciario y carcelario - inpec.

·         La unidad nacional de protección del ministerio del interior.

·         La dirección nacional de inteligencia.

·         Unidad administrativa especial de migración Colombia con funciones de policía judicial.

·         Empresas de vigilancia y seguridad privada, departamentos de seguridad y empresas transportadoras de valores, que tengan autorizada la modalidad de escolta y los supervisores; todos debidamente acreditados.

·         Las misiones diplomáticas acreditadas en el país.

Artículo No 4: las autoridades militares, la policía nacional y fiscalía general de la nación, respetaran los permisos especiales expedidos a las personas naturales, siempre y cuando se encuentren acompañados del permiso para porte vigente.

Artículo No 5: las autoridades competentes para incautar, señaladas en el artículo 83 del decreto 2535 de 1993 deberán dar aplicación a lo señalado en el literal f. del artículo 89. ibidem; imponiendo la sanción de decomiso a quienes porten armas de fuego y no cuenten con el permiso especial o no se encuentren dentro de las excepciones contempladas en la medida de restricción.

Artículo No 6: difundir a la ciudadanía en general la presente resolución a través de los medios oficiales de comunicación y en un periódico de amplia circulación de la jurisdicción.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Villavicencio (Meta), el día treinte y uno (31) del mes de diciembre de 2016