Para conocimiento de toda la comunidad en general es importante tengan en cuenta la presente resolución por medio de la cual se suspendede manera general y determinada la vigencia del permiso para porte de armas de fuego en el Departamento del Meta, y los municipios de Paratebueno y Medina del Departamento de Cundinamarca, así como los Departamentos de Guaviare y Vaupés.
RESUELVE:
Artículo No 1: SUSPENDER la vigencia del permiso para el porte de armas a personas naturales y jurídicas en el departamento del meta y los municipios de paratebueno y medina del departamento de Cundinamarca, así como los departamentos de Guaviare y Vaupés, desde las 00:00 horas del día domingo primero (1) de enero de 2017 hasta las 24:00 horas del día domingo treinta y uno (31) de diciembre de 2017
Artículo No 2: EXCEPTUAR de las medidas de suspensión de las vigencias de permiso para el porte y no requerirán permiso especial las siguientes personas:
- El personal activo de la fuerza pública que sean titulares de permisos para el porte de armas de fuego para su defensa personal.
- Reservas activas de la fuerza pública y oficiales de la reserva.
- Los congresistas y secretarios generales de la cámara de representantes y el senado de la república.
- Los ministros del despacho.
- Los magistrados de las altas cortes y los tribunales.
- El fiscal general de la nación, jueces y fiscales de todo orden.
- El procurador general de la nación, los procuradores delegados l y ll ante la corte suprema de justicia en el área penal.
- El contralor general de la república.
- Los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y concejales.
- Deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia permanente respectivamente, quienes deberán
transportar las armas dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor puesto; para actividades y competencias deportivas o eventos de coleccionistas; según sea el caso. en todo caso se requerirá permiso especial para porte de armas previo cumplimiento de los requisitos, para las armas de fuego autorizadas para la defensa personal y uso restringido.
Artículo No 3: EXCEPTUAR de la medida de suspensión de la vigencia del permiso para porte de armas y no requerirán permiso especial, siempre y cuando el permiso para el porte de armas se encuentre expedido a nombre de la entidad pública, los siguientes:
· Fiscalía general de la nación.
· Procuraduría general de la nación.
· Contraloría general de la república.
· El instituto nacional penitenciario y carcelario - inpec.
· La unidad nacional de protección del ministerio del interior.
· La dirección nacional de inteligencia.
· Unidad administrativa especial de migración Colombia con funciones de policía judicial.
· Empresas de vigilancia y seguridad privada, departamentos de seguridad y empresas transportadoras de valores, que tengan autorizada la modalidad de escolta y los supervisores; todos debidamente acreditados.
· Las misiones diplomáticas acreditadas en el país.
Artículo No 4: las autoridades militares, la policía nacional y fiscalía general de la nación, respetaran los permisos especiales expedidos a las personas naturales, siempre y cuando se encuentren acompañados del permiso para porte vigente.
Artículo No 5: las autoridades competentes para incautar, señaladas en el artículo 83 del decreto 2535 de 1993 deberán dar aplicación a lo señalado en el literal f. del artículo 89. ibidem; imponiendo la sanción de decomiso a quienes porten armas de fuego y no cuenten con el permiso especial o no se encuentren dentro de las excepciones contempladas en la medida de restricción.
Artículo No 6: difundir a la ciudadanía en general la presente resolución a través de los medios oficiales de comunicación y en un periódico de amplia circulación de la jurisdicción.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Villavicencio (Meta), el día treinte y uno (31) del mes de diciembre de 2016