Huila, Tarqui
Jueves, 24 de Octubre de 2019
Aproximadamente 1.660 hombres y mujeres, custodiaran los municipios del departamento.
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Dispositivo de seguridad para garantizar el libre derecho al voto en el departamento del Huila

Aproximadamente 1.660 hombres y mujeres, custodiaran los municipios del departamento.

El departamento de Policía Huila, en desarrollo del Plan Democracia 2019 “Construyendo Seguridad”, tiene listo el dispositivo para garantizar el normal desarrollo de las elecciones de Gobernador, Alcaldes, Diputados,  Concejales, ediles y miembros de las juntas administradoras locales que se realizará el próximo domingo 27 de octubre.

En el Huila estarán ubicados 161 puestos de votación, 65 urbanos y 96 rurales con 1.528 mesas, donde se prevé la participación de por lo menos 518.274 personas, cabe resaltar que los municipios priorizados son Acevedo, Pitalito y Algeciras. Aquí se centrará el esfuerzo de 1.660 hombres y mujeres policías, que día a día fortalecen el servicio de policía en los diferentes municipios y en los principales corredores viales de la jurisdicción.

Siguiendo el propósito del dispositivo, será habilitado un puesto de mando unificado (PMU) en el comando de la Policía Metropolitana de Neiva, donde las autoridades estarán atentas a cualquier situación en el desarrollo de esta importante jornada electoral.

La Policía ofrece algunas recomendaciones a la ciudadanía con el fin de contribuir de manera efectiva al proceso electoral, dentro de un marco de transparencia, legalidad y democracia.

  • La ubicación de los jurados y demás funcionarios será a partir de las 7:00 a.m.
  • El desarrollo de las votaciones irá de 8 a.m. a 4 p.m., hora en que finalizará el evento.
  • El cierre y escrutinio de las mesas será desde las 4 p.m. hasta su finalización.
  • Para evitar aglomeración al final de la jornada, se pide a los ciudadanos acudir temprano.
  • Las personas de la tercera edad, así como quienes posean algún tipo de discapacidad, podrán ingresar con un acompañante hasta el cubículo.
  • Las personas que acudan a la consulta deberán llevar los celulares apagados y no utilizarlos al interior de los lugares donde se está efectuando la consulta.

 

Se hace un especial llamado a la ciudadanía para que cumpla las restricciones emanadas por el Ministerio del Interior en el Decreto 1916 del 21 de octubre del 2019.

 Artículo 1.  Porte de armas. La suspensión del porte de armas se regirá por lo dispuesto en el Decreto 2362 del 24 diciembre 2018.

 Artículo 2.  Realización de actos de carácter político. A partir del lunes 21 de octubre y hasta el lunes 28 octubre 2019, los actos de carácter político solo podrán realizarse en recinto cerrado.

 Artículo 3.  Cierre de pasos fluviales y fronterizos. Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 00:00 horas del 26 de octubre de 2019 y hasta las 4:00 p.m. del 27 de octubre del 2019.

 Artículo 4.  Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación (21 de octubre 2019).

 

 LEY SECA: “Queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las 6 p.m. del día 26 de octubre hasta las 6 a.m. del lunes 28 de octubre.  Los alcaldes municipales impondrán las sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía”. (Artículo 206, Código Electoral).

La invitación es para que la comunidad este atenta y denuncie a través de la línea única de emergencia 123 o a la patrulla de su cuadrante, cualquier situación sospechosa, así como personas que dejen abandonados paquetes, vehículos y/o animales.

 Es necesario tener en cuenta que en la jornada electoral está prohibida la publicidad política: “Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”. Las autoridades podrán decomisar la propaganda respectiva, sin retener a la persona que la porte” (art. 119, Código Electoral).

Además, se deben conocer la existencia de inmunidades: “Durante el día de las votaciones ningún ciudadano con derecho a votar puede ser arrestado o detenido, ni obligado a comparecer ante las autoridades públicas. Exceptúense los casos de flagrante delito u orden de captura anterior a la fecha de las elecciones, emanada de juez competente” (art. 126 Código Electoral).

A continuación, se mencionan algunos delitos electorales en los que pueden verse inmersos los electores y quienes participen en la jornada del próximo domingo, que se encuentran contemplados en el Código Penal Colombiano:

  •  Artículo 386. Perturbación de Certamen Democrático.  El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública, relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma. Prisión de 4 a 9 años, multa de 50 a 200 SMLMV.
  •  Artículo 387. Constreñimiento al sufragante.  El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. Prisión de 4 a 9 años, multa de 50 a 200 SMLMV.
  •  Artículo 388. Fraude al sufragante.  El que, mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. Prisión de 4 a 8 años, multa de 50 a 200 SMLMV.
  •  Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas.  El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato. Prisión de 4 a 9 años, multa de 50 a 200 SMLMV.
  •  Artículo 389A. Elección ilícita de candidatos.  El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria, o fiscal. Prisión de 4 a 9 años, multa de 200 a 800 SMLMV.
  • Artículo 390. Corrupción de sufragante.  El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo. Prisión de 4 a 8 años, multa de 200 a 1.000 SMLMV.
  •  Artículo 390A. Tráfico de votos.  El que ofrezca votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido. Prisión de 4 a 9 años, multa de 400 a 1.200 SMLMV.
  •  Artículo 391. Voto fraudulento.  El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato. Prisión de 4 a 8 años, multa de 50 a 200 SMLMV.
  •  Artículo 392. Favorecimiento del voto fraudulento.  El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho. Prisión de 4 a 9 años, multa de 50 a 200 SMLMV.
  •  Artículo 393. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación.  El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave. Prisión de 4 a 9 años, multa de 50 a 200 SMLMV.
  •  Artículo 394. Alteración de resultados electorales.  El que por medio distinto de los señalados en los Artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente. Prisión de 4 a 8 años, multa de 50 a 200 SMLMV.
  •  Artículo 395. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula.  El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio. Prisión de 4 a 8 años, multa de 50 a 200 SMLMV.
  •  Artículo 396. Denegación de inscripción.  El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca. Prisión de 4 a 8 años, multa de 50 a 200 SMLMV.

 

El departamento de Policía Huila se compromete a garantizar la seguridad de esta jornada electoral con completa normalidad y para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto con absoluta libertad.

 #VotacionesSeguras