Durante el año 2023 continúa suspendido el porte de armas de fuego y armas traumáticas en Boyacá

Adelantamos acciones para la protección de la vida e integridad de los ciudadanos
  • Restricción al porte de armas en Boyacá

En el marco de lo señalado en el decreto presidencial No. 2633 del 30 de diciembre del año 2022, se dispuso la prórroga de las medidas para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, con el propósito de mantener y preservar las condiciones de seguridad y tranquilidad en el país, garantizando la protección de la vida de los ciudadanos, al igual que la prevención de las muertes violentas por el uso de armas de fuego.

Con el fin de prevenir en el departamento de Boyacá la ocurrencia de delitos como el homicidio, hurto, lesiones personales, entre otros, y en desarrollo a lo establecido en el decreto presidencial No. 2633 del 30 de diciembre de 2022, el Ejército Nacional a través de la Primera y Quinta Brigada expidieron las Resoluciones número 001 del 09 de febrero de 2023 y 00000653 del 08 de febrero de 2023, respectivamente, por medio de las cuales se suspende el porte de armas de fuego y armas traumáticas en la jurisdicción del departamento de Boyacá.

Se exceptúan de la medida de suspensión de la vigencia de permiso para el porte de armas y no requerirán permiso especial, siempre y cuando el permiso para porte de armas se encuentre expedido a nombre de la entidad pública y se encuentre vigente, los siguientes:

  • Fiscalía General de la Nación.
  • Procuraduría General de la Nación.
  • La Contraloría General de la República.
  • El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
  • La Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior. 
  • La Dirección Nacional de Inteligencia.
  • La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones de policía judicial.
  • Empresas de vigilancia y seguridad privada, departamentos de seguridad y empresas transportadoras de valores, que tengan autorizada la modalidad de escolta y los supervisores que estén debidamente acreditados.
  • Las misiones diplomáticas acreditadas en el país, con permisos especiales vigentes y las comisiones extranjeras acreditadas con permisos de importación o exportación temporal, expedidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

Además, exceptuar de la medida de suspensión de la vigencia del permiso para porte de armas y no requerirán permiso especial de las jurisdicciones o de los de carácter general las siguientes personas, siempre y cuando su permiso para porte se encuentre vigente, así:

  • El personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal.
  • Reserva activa de la Fuerza Pública y profesionales Oficiales de la reserva.
  • Los Congresistas y Secretarios Generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.
  • Los Magistrados de las Altas Cortes, de los Tribunales y jueces.
  • El Fiscal General de la Nación y Fiscales de todo orden.
  • El Procurador General de la Nación y los Procuradores delegados.
  • El Contralor General de la República y los Contralores delegados.
  • Los Gobernadores y Alcaldes Municipales.
  • Personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en el país, que tengan permisos de importación y exportación temporal o permisos especiales expedidos con base en el artículo 24 del Decreto 2535 de 1993.
  • Deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia permanente respectivamente, quienes deberán transportar las armas dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor puesto; para actividades y competencias deportivas o eventos de coleccionistas; según sea el caso.

Las autoridades competentes para incautar, señaladas en el artículo 83 del Decreto 2535 de 1993, deberán dar aplicación a lo señalado en el literal F del artículo 89 ibídem, imponiendo la sanción de decomiso a quien porte armas de fuego o no se encuentre dentro de las excepciones contempladas en la medida de restricción.

La Policía Nacional continuará ejerciendo control en todo el territorio boyacense, adelantando acciones de prevención y disuasión como el plan desarme, puestos de control en las vías, registro en establecimientos públicos y registro a personas, dando aplicabilidad a estas normas.

Invitamos a los ciudadanos a conocer todos los detalles sobre la restricción al porte de armas de fuego y armas traumáticas, los cuales pueden consultar en los actos administrativos señalados anteriormente.