¿Quieres recibir noticias como esta en tu celular?
Únete al canal de WhatsApp (se abre en una pestaña nueva)El sector del turismo ha sido uno de los sectores económicos más golpeados por las medidas adoptadas para prevenir el contagio del COVID-19, debido a que es una actividad que necesariamente debe haber una interacción social.
El 24 de agosto de este año, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la resolución 1443 estableció las normas que todos los operadores turísticos deben adoptar para la reapertura de los servicios y atractivos turísticos del país. Entre las medidas más importantes se encuentran las siguientes:
- Los prestadores de servicios turísticos deben garantizar el distanciamiento físico mínimo de dos metros.
- En los lugares turísticos se debe verificar el aforo máximo permitido durante los recorridos.
- Se debe garantizar elementos de bioseguridad para los trabajadores y clientes.
- En los sitios urbanos se debe mantener un margen de 10 minutos entre los grupos que visiten el mismo lugar y realizar la desinfección de los mismos.
- En los destinos de naturaleza, los grupos de personas deben ser de entre 4 y 6 personas.
- Para los sitios de descanso se solicita que se cumpla con el distanciamiento social de 4 metros.
Los operadores turísticos de transporte tienen la responsabilidad de vigilar que los turistas acaten las normas de bioseguridad tomando la temperatura, realizar la desinfección de los medios de trasporte antes y después de cada recorrido, mantener todas las zonas con ventilación natural y exigir que los turistas realicen la limpieza de sus objetos personales.
Nuestros uniformados de la Policía de Turismo harán el acompañamiento a este sector verificando que estas normas se cumplan y sobre todo garantizando la seguridad y convivencia ciudadana de los turistas.
Para obtener más información sobre las medidas sanitarias para prevención del COVID-19 para el sector turístico puede visitar la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, siguiendo el siguiente enlace https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%201443%20de%202020.pdf
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