Suspesion general de los permisos para el porte de armas decreto 2208 del 2016

Decreto 2208 de 2016 por el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos de porte de armas.
  • decreto 2208 del 2016 restricción de armas

El Departamento de Policía Guainía se permite informar a la comunidad en general que el Decreto 2208 de 2016 por el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas esta en vigencia 

 Artículo 1. Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del decreto ley 2535 de 1993, en concordancia con el articulo 10 la ley 1119 de 2006, adoptarán las medidas necesarias para mantener la suspesion general de los permisos  para el porte de armas en todo el territorio nacional, a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de los permisos especiales y de las excepciones correspondientes que durante estas fechas expidan las mismas, por razones de urgencia o seguridad de los titulares.

Decreto 2535 de 1993 por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos

Artículo 84. Incautación de armas, municiones y explosivos. La Incautación procede en todos los casos en que se posea o porte un arma, munición o explosivo y sus accesorios sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en este DECRETO …..

Artículo 85. Son causales de Incautación las siguientes:

Portar el arma:

  • Sin permiso
  • En sitios no autorizados – reuniones políticas – espectáculos públicos
  • En estado de embriaguez – consumiendo licor
  • Con permiso vencido – alterado – deteriorado
  • Cedida sin permiso
  • Características del arma alteradas

Artículo 86. Son autoridades competentes para imponer multas las siguientes:

  • Los comandantes de brigada en el ejército, y sus equivalentes en la armada y fuerza aérea;
  • Los comandantes de los comandos específicos o unificados;
  • Los comandantes de unidad táctica en el ejército y sus equivalentes en la armada y la fuerza aérea;
  • Los comandos de departamento de policía.

Parágrafo 1o. En el evento de Incautación, la autoridad competente para imponer la multa, será el respectivo comandante militar o de policía previsto en el presente Artículo, según la Incautación la haya realizado la autoridad militar o de policía.

Parágrafo 2o. Las sumas por concepto de multas serán consignadas de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Defensa Nacional.

 

http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202208%20DEL%2030%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202016.pdf

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_2535_1993_pr001.html