Bolívar, Cartagena
Sábado, 23 de Enero de 2021
Realizamos campañas con motociclistas, frente al cumplimiento de la reglamentación uso obligatorio del casco.
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De acuerdo a las cifras de siniestralidad vial de la ANSV, en todo el territorio nacional, durante el año 2020, 5.458 personas perdieron la vida en siniestros viales, de las cuales 2.908 corresponden a conductor/usuario de motocicleta, ocupando un porcentaje del 53,28%.

En las vías nacionales del Departamento de Bolívar, perdieron la vida 25 conductores de motocicleta y 67 resultaron heridos, de igual forma, tres ocupantes murieron y 33 sufrieron lesiones a causa de siniestros viales.

En tal virtud, este grupo de usuarios viales se convierte en una prioridad no solo para el Gobierno Nacional, sino para esta Seccional, buscando mejorar conductas, comportamientos y hábitos que permitan optimizar el uso de las vías en este medio motorizado.

Es así que se emitió la Resolución 23385 del año 2020 “Por la cual se establecen las condiciones mínimas de uso del casco protector para los conductores y acompañantes de vehículos tipa motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros, cuatrimotor y se dictan otras disposiciones”, la cual busca generar conciencia en motociclistas y acompañantes, promoviendo el correcto uso del casco protector.

Con el fin de sensibilizar a los motociclistas y acompañantes, desde la promulgación de esta nueva normativa (noviembre 20 de 2020), el personal adscrito a la Seccional de Tránsito y Transporte Bolívar, ha desarrollado 42 jornadas de prevención, información y pedagogía, llevando este mensaje a 2.368 personas que utilizan la motocicleta como medio de transporte.

Artículo 4. Uso del casco protector para motociclistas. Los conductores y acompañantes, si los hubiere, cuando transiten en vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, deberán usar obligatoriamente el casco protector para motociclistas, de la siguiente manera:

a. La cabeza del motociclista (conductor y/o acompañante) debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.

b. No podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

c. En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, ésta siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante).

Desde el pasado 23 de enero de 2021, se ha dispuesto de la instalación de áreas de control en las vías nacionales del departamento de Bolívar, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 23385 de 2020, recordando que su incumplimiento acarrea una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($447.700, aproximadamente) y la inmovilización del vehículo.

Invitamos a la ciudadanía que se moviliza en motocicleta a conocer esta normatividad y aplicarla, con el fin de minimizar riesgos que pueden significar la pérdida de la vida o la salud.