El 4 de noviembre de 1915 la ley 41 define qué: la Policía Nacional tiene por objeto primordial conservar la tranquilidad pública en la capital de la República y en cualquier punto donde deba ejercer sus funciones; proteger las personas y las propiedades y prestar el auxilio que reclamen, la ejecución de las leyes y las decisiones del poder judicial.

El cuerpo de Policía Nacional se distribuye en tres grupos, así: uno destinado a la vigilancia y seguridad; el segundo a una guardia civil de gendarmería y el tercero a la Policía Judicial.

La Guardia de Gendarmería Civil estaba destinada a la custodia de correos, colonias penales y conducción de reos entre otras tareas.