GESTIÓN DE LA AFILIACIÓN, VALIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE DERECHOS EN SALUD
Es el acto de ingreso al Subsistema de Salud de la Policía Nacional, mediante el Sistema de Información de Sanidad Policial SISAP que se realiza por una única vez asegurando la portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, al reunir las condiciones para pertenecer al mismo y con el cual se adquieren los derechos y obligaciones del régimen de excepción.
Es toda persona titular o beneficiaria que se encuentre afiliada al Subsistema de Salud de la Policía Nacional y cuente con derechos plenos para acceder al servicio.
Son aquellos aportes que se realizan a través del pago de una cotización o aporte económico al Subsistema de Salud de la Policía Nacional, será del doce por ciento (12%) mensual calculado sobre el ingreso base. El cuatro por ciento (4%) estará a cargo del afiliado y el ocho por ciento (8%) restante a cargo del Estado.
Existen dos clases de Afiliados en el SSPN, estos son:
• Afiliados bajo el régimen de cotización (Titular Cotizante - Art. 23 decreto 1795/2000):
- Los miembros de la Policía Nacional en servicio activo.
- Los miembros de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión.
- Personal no uniformado afiliado al SSPN incorporado a la planilla de MINDEFENSA y que ejerza sus funciones en la Policía Nacional (J.P.M.)
- El personal no uniformado, activo y pensionado de la Policía Nacional que se haya vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
- Los beneficiarios de pensión o asignación de retiro por muerte del personal en servicio activo, pensionado de la Policía Nacional (beneficiarios por sustitución).
• Los afiliados sin régimen de cotización:(Titular no cotizante - Art. 23 1795/2000):
- Los alumnos de las escuelas de formación de la Policía Nacional.
- Las personas que se encuentren prestando el servicio militar.
NOTA: Los afiliados no cotizantes no tendrán beneficiarios en los servicios de salud.
• Los afiliados sin régimen de cotización:(Titular no cotizante - Art. 23 1795/2000):
- Los alumnos de las escuelas de formación de la Policía Nacional.
- Las personas que se encuentren prestando el servicio militar.
NOTA: Los afiliados no cotizantes no tendrán beneficiarios en los servicios de salud.
Son aquellas personas que forman parte del grupo familiar del titular cotizante y tienen derecho a los servicios de salud en su condición de miembro de un núcleo familiar por su parentesco y/o dependencia económica del titular en aplicación a la norma siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
El cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado.
Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges o compañero (a) permanente, que hagan parte del núcleo familiar o aquellos menores de 25 que dependan económicamente del afiliado.
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado, no pensionados que dependan económicamente de él.
Los hijos mayores de 18 años con invalidez absoluta y permanente, que dependan económicamente del afiliado y cuyo diagnóstico se haya establecido dentro del límite de edad de cobertura.
Los padres del personal activo de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que hayan ingresado al servicio con anterioridad a la expedición de los decretos 1211 del 8 de junio de 1990 y 096 del 11 de enero de 1989 respectivamente, tendrán el carácter de beneficiarios, siempre y cuando dependan económicamente del Oficial o Suboficial.
Es aquel sistema de seguridad social que ofrece cobertura a regímenes exceptuados, es decir, a aquellos sectores de la población que siguen rigiéndose por las normas de seguridad social concebidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, o por las que regulan de forma especial para ellos
Es aquella situación en la cual una persona se encuentra afiliada simultáneamente en el régimen contributivo y el régimen subsidiado, por lo cual figura como cotizante, beneficiario y/o cotizante y beneficiario. Normalmente esta condición se adquiere cuando en el régimen contributivo el usuario realiza traslado antes de cumplir el tiempo estipulado por la ley o cuando, por desconocimiento, se afilia en otra EPS antes de salir legalmente de la anterior.
Es el derecho a acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del pago de una cotización o aporte económico previo a una Entidad Prestadora de Servicios de Salud, usualmente por tener un vínculo laboral con una entidad o independiente por tener ingresos adicionales.
Tenga en cuenta:
1. Señor usuario usted como miembro activo de la Policía Nacional, está en calidad de cotizante a los servicios de Salud por medio de la Dirección de Sanidad, recuerde que tiene derecho a beneficiarios de acuerdo a la normatividad, DECRETO 1795/2000.
2. Los menores de edad deben ser afiliados en el Subsistema de Salud de la Policía Nacional antes de cumplir un mes de nacido.
3. Recuerde que sus padres pierden el derecho al servicio médico cuando se encuentran casados y/o unión marital de hecho o por el nacimiento de los hijos. El Subsistema permite que los padres continúen con el servicio como padres cotizantes con un aporte anual teniendo en cuenta la edad y el mes de solicitud de afiliación.
4. Realice la afiliación de su cónyugue o compañero (a) permanente en estado de gestación, siempre y cuando no se encuentre laborando y esté obligada a cotizar en el Régimen General, evite inconvenientes en la prestación del servicio.
5. Recuerde que el uso inadecuado del Subsistema de Salud, será reflejado en faltas disciplinarias, civiles o penales.
Verificar periódicamente la afiliación tanto de los afiliados y los beneficiarios en la página https://www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA antes de solicitar su afiliación al Subsistema de Salud de la Policía Nacional para evitar multiafiliación o traumatismo.
Actualizar datos básicos del titular y sus beneficiarios en el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano SIATH en la Unidad Nominadora o ante la dependencia de validación de derechos de las Regionales de aseguramiento en salud. (Ver listado de correos electrónicos)
Fuente: Área Gestión Aseguramiento en Salud (ARASI)
MEDICINA LABORAL
Consulte el ABC de medicina laboral en el siguiente link:
/contenido/conozca-abc-medicina-laboral
Es el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades de orden físico y psicológico de los uniformados, para ingresar y permanecer en el servicio, en consideración a su cargo, empleo o funciones.
APTO: Se refiere a la persona que presente condiciones psicofísicas que permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial o civil, correspondiente a su cargo, empleo o funciones.
APLAZADO: Es la persona que presenta alguna lesión o enfermedad, y que mediante tratamiento puede recuperar su capacidad para el desempeño de su actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones.
NO APTO: Es la persona que presenta alguna alteración psicofísica, que no le permita desarrollar de manera normal y eficiente la actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones. Esta calificación puede ser de dos tipos:
NO APTO - REUBICACIÓN LABORAL: SI: Es la persona que siendo declarada no apto para el servicio de policía por parte de los organismos médicos laborales, presenta capacidades psicofísicas que pueden ser aprovechadas en actividades administrativas, docentes, de instrucción y la propias de la Policía Nacional para fortalecimiento de las relaciones con la comunidad.
NO APTO - REUBICACIÓN LABORAL: SI: Es la persona que siendo declarada no apto para el servicio de policía por parte de los organismos médico laborales, no cuenta con capacidades psicofísicas después de la rehabilitación integral, para desarrollar actividades administrativas, docentes, de instrucción y la propias de la Policía Nacional para fortalecimiento de las relaciones con la comunidad.
Selección de alumnos de escuelas de formación de la policía nacional.
Escalafonamiento.
Reclutamiento.
Incorporación.
Comprobación.
Ascenso del personal uniformado.
Aptitud psicofísica especial.
Comisión al exterior.
Retiro.
Licenciamiento.
Reintegro.
Definición de la situación médico-laboral.
Por orden de las autoridades médico-laborales.
El médico general o especialista de la planta de Sanidad de la Policía Nacional, designada como autoridad médico laboral, la Junta Médico Laboral y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.
Cuando sea requerido para revisión de caso médico laboral.
Cuando se inicie proceso médico laboral por informe administrativo por lesión; por presentar incapacidad médica igual o superior a tres meses continuos o discontinuos en un año, contados a partir de la fecha de expedición de la primera excusa de servicio total; por patología que lo ameriten por condicionar una causal de no aptitud para el servicio de Policía; por solicitud del afectado.
Cuando requiera la práctica de Junta Médico Laboral.
Cuando se requiera de la notificación personal del acta de JML.
Cuando requiera exámenes de revisión a pensionados.
Formato de solicitud para iniciar el proceso médico laboral.
Copia del acto administrativo por retiro.
Notificación del acto administrativo por retiro.
Copia de documento de identidad.
Pliego de antecedentes diligenciado, garantizando la veracidad de la información y los datos personales de identificación con la firma.
Ficha médica de aptitud psicofísica (médico-odontológica) diligenciada por los profesionales responsables de las valoraciones.
Copia de la historia clínica de las entidades de salud de la red externa de la Dirección de sanidad.
La persona interesada será citada en dos ocasiones, y si dejare de asistir sin justa causa, a la junta medico Laboral se llevará a cabo sin su presencia y con base en los documentos existentes.
Cuando exista inconformidad con las decisiones contenidas en el acta de Junta Médico Laboral, dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la misma.
Cuando existan modificaciones por mejoría o empeoramiento de secuelas de patologías, lesiones y/o afecciones previamente calificadas por la Junta Médico Laboral.
Cuando se evidencien en los pensionados que no persiste la patología que dio origen al reconocimiento de la pensión por invalidez.
Cuando el pensionado por invalidez haya sido determinado por ese organismo médico laboral y requiera del auxilio de otra persona, para realizar las funciones elementales de su vida.
Ante la Junta Médico Laboral de cada Unidad Prestadora de Salud (UPRES), y ante la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional (Av. El Dorado CAN Carrera 54 No. 26-25 tercer piso Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía).
La solicitud debe sustentar los motivos de la inconformidad y aportar las pruebas (conceptos médicos, valoraciones médicas especializadas, exámenes diagnósticos, historia clínica, copia del acta de Junta Médico Laboral notificadas, constancia de servicio activo, desempeño emitido por jefe o oficial superior, constancias de excusas de servicio cuando corresponda, resolución pensión por invalidez, exámenes de revisión a pensionado) que se pretende hacer valer, así como los datos personales del usuario y de contacto (dirección, teléfonos, correo electrónico)
La responsabilidad la tiene el usuario retirado de la Policía Nacional, cuando no asista sin causa justifica a la práctica de los mismos, dentro de los dos (2) meses siguientes al acto administrativo que produce la novedad, toda vez que estos exámenes son de carácter definitivo y obligatorio.
Es un equipo interdisciplinario para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y fecha de estructuración de los beneficiarios hijos (mayores de 18 y hasta los 25 años) de los titulares afiliados, con presunta invalidez (PCL > 50%), con el fin de determinar la continuidad como afiliado al Subsistema de Salud de la Policía Nacional (SSP) y posible sustitución pensional.
Son las valoraciones médicas especializadas y exámenes diagnósticos realizados por lo menos una vez cada tres años, a los pensionados por invalidez, con el fin de determinar si persiste o no las secuelas de patologías, lesiones y/o afecciones que dieron origen al derecho del reconocimiento de la pensión por invalidez.
El caso deberá remitirse al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, por parte de la Dirección de Sanidad, para que se realice la respectiva revisión y determinará si continua o no con la invalidez.
En caso de inasistencia a tales exámenes en dos oportunidades por parte del pensionado, se procederá con la suspensión de la mesada pensional, hasta tanto no cumpla con el requisito exigido, que permita determinar si persiste o no las condiciones de salud que dieron origen a derecho pensional.
Acercarse al Grupo de Medicina Laboral de la Unidad Prestadora de Salud de su jurisdicción, para la nueva asignación de citas para los exámenes de revisión y su asistencia en el lugar y hora programada; una vez cumpla con la asistencia a tales valoraciones, debe informar al Grupo de Medicina Laboral, para que adelante los trámites que permitan el restablecimiento del pago por parte de Prestaciones Sociales.
Medicamentos
Respuesta: Una vez radicada la fórmula en farmacia, y cumpliendo los requisitos para ser dispensada, el gestor farmacéutico tendrá la obligación de generar el pendiente de los medicamentos con los que no cuente en el momento de la gestión de la fórmula y hacer la entrega al usuario del voucher de pendiente, para lo cual el gestor farmacéutico contratado contará con los siguientes plazos máximos para su entrega:
Entrega del medicamento Ambulatorio pendiente hasta 48 horas, como tiempo máximo para la dispensación de un pendiente, sin que se aplique multa para el operador por demora en la entrega.
- Entrega del medicamento Ambulatorio pendiente posterior a las 48 horas hasta las 720 horas, como el tiempo máximo para la dispensación de un pendiente con aplicación de multa para el gestor farmacéutico contratado por demora en la entrega
Una vez radicada la fórmula en farmacia, y cumpliendo los requisitos para ser dispensada, el operador logístico contará con los siguientes plazos máximos para su entrega, luego de haber quedado la solicitud de entrega de un medicamento configurada como pendiente:
• Entrega del medicamento Ambulatorio pendiente hasta 48 horas calendario, como máximo para la dispensación de un pendiente sin que se aplique multa para el operador por demora en la entrega.
• Entrega del medicamento Ambulatorio pendiente posterior a las 48 horas calendario hasta las 720 horas, como máximo para la dispensación de un pendiente con aplicación de multa en dos tiempos diferentes para el operador por demora en la entrega.
El usuario cuenta con treinta (30) días calendario a partir de la generación de la prescripción en el ámbito ambulatorio (fecha y hora de la prescripción) para radicar la fórmula en el punto de dispensación, antes de que ésta pierda validez.
Para el caso de medicamentos de control especial y monopolio del Estado la vigencia de la formula
será de quince (15) días.
Suministro del elementos
El usuario deberá inicialmente asistir a consulta de optometría dentro de la red de servicios de la Seccional o Área de Sanidad, donde el profesional le prescribirá los lentes. Con esta prescripción, deberá presentarse en cada Área de sanidad donde realizaran el suministro respectivo. Las monturas se suministrarán una vez cada tres años en los adultos y una vez cada año en niños, por prescripción de un Optómetra perteneciente a la Red de servicios de sanidad de la Policía, Los lentes se suministrarán previa fórmula del profesional tratante relacionado con cambios en el índice de refracción.
Los audífonos formulados para disminución de la agudeza auditiva, se suministrarán máximo cada dos años en los niños y cada cinco años en los adultos, previa autorización del Comité Técnico Científico. Para aquellos pacientes que presenten patología biaural, debe ser debidamente justificado ante el Comité Técnico Científico del Subsistema. Este trámite lo coordinará el Jefe de cada área de sanidad con el especialista en audiología, el suministro de audífonos para los pacientes que presenten disminución de la agudeza auditiva como consecuencia de actos del servicio, se efectuará previa valoración del Servicio de Medicina Laboral y con cargo al Programa de ATEP (Accidentes de trabajo y enfermedad profesional).
Las sillas de ruedas estándar: son prescritas por los médicos tratantes.
Las sillas de ruedas con características técnicas especiales: son prescritas por el Comité de Especialistas de Rehabilitación conformado por un grupo multidisciplinario de profesionales (médico fisiatra, ortoprotesista, fisioterapeuta y terapeuta ocupacional), con el fin de prevenir, compensar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación de los usuarios con discapacidad del SSPN.
Los usuarios deben ser remitidos a valoración ante el comité de especialistas, por los referentes de rehabilitación de la respectiva Unidad Prestadora de Salud a la que pertenece el usuario al Grupo Soporte Seguimiento Servicios de Alto Impacto de la DISAN.
LA GARANTIA de las sillas de ruedas estándar será de un (1) año y para las sillas de ruedas con características técnicas especiales en el chasis es de cuatro (4) años, y los elementos (tela, apoya pies, ruedas, cinturón, arnés, cojín) dos (2) años contados a partir de la fecha de entrega del bien por defectos de fabricación. Sí dichos recambios no están cubiertos por la garantía debido al mal uso del elemento, correrán por cuenta del usuario.
Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el acuerdo No. 093 " Por el cual se establece el plan de servicios y tecnologías en salud del sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional". artículo 29°. - dispositivos médicos sobremedida de tecnología ortopédica externa.
Las prótesis son formuladas por el comité de especialistas de rehabilitación conformado por un grupo multidisciplinario de profesionales (médico fisiatra, ortoprotesista, fisioterapeuta y terapeuta ocupacional),de acuerdo con una escala de valoración funcional quienes determinan el tipo de prótesis que requiere el usuario, se suministran mínimo cada tres años componentes estructurales como adaptadores, tubos, articulaciones, elementos de unión entre los componentes, pie de carbono de materiales compuestos de alta resistencia, rodillas, manos, ganchos y codos según concepto del comité y cada año los elementos de con poca vida útil como: (sockets, cubiertas cosméticas, guantes cosméticos, sistemas de sujeción, liners, arnés, forros internos, fundas cosméticas, espumas y medias cosméticas.
Los usuarios deben ser remitidos a valoración ante el comité de especialistas, por los referentes de rehabilitación de la respectiva Unidad Prestadora de Salud a la que pertenece el usuario al Grupo Soporte Seguimiento Servicios de Alto Impacto de la DISAN.
Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el acuerdo No. 093 " Por el cual se establece el plan de servicios y tecnologías en salud del sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional". artículo 29°. - dispositivos médicos sobremedida de tecnología ortopédica externa.
Los elementos ortésicos se suministrarán una vez cada año de acuerdo a los criterios que en cada caso particular emitan los servicios de ortopedia, medicina física, cirugía de mano y neurocirugía y de acuerdo a la evolución del paciente. En caso de pérdida, mal uso del elemento ó reparaciones realizadas en sitios no autorizados por el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, no se autorizará el suministro de nuevos elementos hasta la fecha en que se cumplan los plazos establecidos para cada uno de ellos en particular. Lo anterior en concordancia con lo estipulado en el artículo 25 literal d) del Decreto 1795 de 2000. Se exceptúan los casos de urgencia.
Serán autorizados previa valoración del Comité Técnico Científico, solo en los siguientes casos:
1. Pacientes con malformaciones congénitas y síndromes asociados a los mismos.
2. Tratamiento requerido como parte de la etapa pre-quirúrgica.
3. Trauma facial y dento-alveolar asociado por causa y razón del servicio, que serán cubiertos con los recursos del Programa de atención Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP). Para los pacientes a quienes actualmente se les está realizando tratamiento de ortodoncia, continuarán hasta terminar los mismos, los tratamientos especializados de rehabilitación oral e implantología oral, serán autorizados únicamente cuando se hayan generado por causa y razón del servicio y con cargo a los recursos del ATEP.