Consulta de Documentos Recuperados por la Policía Nacional

Normatividad sobre delitos informáticos

LEY 1273 DE 2009


Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.

Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.

Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones.

Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte.

Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos.

Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos.

Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes.

Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes.

En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.

Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:

1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. 2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones. 3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este. 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro. 5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero. 6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional. 7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe. 8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.

Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos.

Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

Normatividad sobre el delito de hurto

CÓDIGO PENAL COLOMBIANO LEY 599 DE 2000


Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.

Artículo 240. Hurto calificado. Se considera hurto calificado si se cometiere:

  1. Con violencia sobre las cosas.

  2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

  3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

  4. Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.

Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.

Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva. Modificado por el art. 51, Ley 1142 de 2007. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de una sexta parte a la mitad si la conducta se cometiere:

  1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común.

  2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente.

  3. Valiéndose de la actividad de inimputable.

  4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.

  5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares.

  6. Derogado art. 1. Ley 813 de 2003. Sobre medio motorizado, o sus partes importantes, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos.

  7. Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.

  8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor.

  9. En lugar despoblado o solitario.

  10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.

  11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público.

  12. Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales.

  13. Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.

  14. Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.

  15. Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos.

Artículo 242. Circunstancias de atenuación punitiva. La pena será de multa cuando:

  1. El apoderamiento se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa y se restituyere en término no mayor de veinticuatro (24) horas.

  2. La conducta se cometiere por socio, copropietario, comunero o heredero, o sobre cosa común indivisible o común divisible, excediendo su cuota parte. Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 553 de 2001.

Denunciar extorsión

Antes de continuar tenga presente:


Este proceso requiere de 24 horas para su validación, si usted requiere atención inmediata, por favor comuníquese a la línea gratuita 165, para que sea atendido por un investigador GAULA de su jurisdicción.

La extorsión es un delito consistente en obligar a través de la utilización de violencia y amenazas a una persona para realizar, tolerar u omitir un acto en contra de su voluntad, con la intención de generar provecho ilícito o beneficio económico para sí o para un tercero.


No se considera el delito de extorsión:

  • Si está siendo obligado a realizar, tolerar u omitir alguna cosa sin que exista un interés económico, es el delito de constreñimiento ilegal.

  • Si está siendo atemorizado con la intención de causarle alarma, zozobra, terror o miedo, es el delito de amenaza.

  • Si le están exigiendo la entrega de dinero o alguna cosa para liberar a alguien que se encuentra retenido en contra de su voluntad, es el delito de secuestro extorsivo.

  • Si por medio de artimañas y engaños le realizan exigencias económicas induciéndolo y manteniéndole en el error estaría frente al delito de estafa.

Denuncia por material con contenido de explotación sexual infantil

Antes de continuar tenga presente:


El material de contenido de explotación sexual infantil es la representación gráfica de niños, niñas y/o adolescentes con contenido erótico sexual en archivos multimedia, esta actividad puede ser en tiempo real o simulada. (Normatividad relacionada)

Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones después de registrar la denuncia en línea:


  1. Si esta conducta se presentó a través de medios tecnológicos como dispositivos de almacenamiento (celulares, memorias USB, equipos de cómputo, Tablet, CD´S), por favor conserve esta información sin modificarla o alterarla, evite que sea manipulada por otras personas hasta que uno de nuestros funcionarios de policía judicial tome contacto con usted.

  2. Si la conducta se realizó en redes sociales como Facebook, Skype, Instagram, Twitter, Flickr, entre otras, por favor modifique la contraseña sin informarla a otras personas con el fin de preservar la información y ser entregada al policia judicial. Evite que sus hijos ingresen a las redes sociales sin supervisión adecuada con el fin de no alertar al victimario y/o elimine el contenido de información.

  3. Si se encuentra frente a esta actividad en tiempo real (Video chat en vivo), tome las capturas de pantalla necesarias donde demuestre usuarios, conexión, pagina por la cual se está transmitiendo el video y la imagen del niño, niña o adolescente, posteriormente guárdelas en un dispositivo de almacenamiento para ser entregadas al investigador.

  4. Si encuentra documentos impresos, fotografías con contenido erótico sexual infantil, por favor guárdelas para ser entregadas al investigador.

Normatividad sobre delitos relacionados con contenidos de explotación sexual infantil

CÓDIGO PENAL COLOMBIANO LEY 599 DE 2000


Artículo 218. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.

Artículo 219A. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años. El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad.

Denunciar hurto a residencias

Antes de continuar tenga presente:


  • Este proceso requiere de 24 horas para su validación. Si usted necesita atención inmediata para la recepción de su denuncia, se recomienda acercarse personalmente al punto de recepción de denuncias más cercano de la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación.

  • El delito de hurto consiste en apoderarse de una cosa mueble (joyas, dinero, carro, celular, televisor, computador, etc.) sin consentimiento o voluntad de su propietario, para obtener provecho. Si los elementos fueron entregados por el propietario de manera voluntaria mediante artificios o engaños, el delito no es hurto sino estafa. Si por el contrario usted entregó o confió un bien a otra persona con la intención de que posteriormente fuera devuelto, y esta persona se apropió del bien, se trataría de un delito de abuso de confianza y no de hurto. (Normatividad sobre el delito de hurto)

  • Si ha sido víctima de estafa o abuso de confianza, acérquese al punto de recepción de denuncias más cercano de Policía Nacional o Fiscalía General de la Nación.

  • El delito de hurto tiene varias modalidades, entre las que se encuentra el hurto a residencia. El hurto a residencia se refiere al apoderamiento de cosas o bienes, que pertenecen a una o varias personas que se encuentran al interior de una casa, apartamento, finca, etc.

Denunciar hurto a personas

Antes de continuar tenga presente:


  • Este proceso requiere de 24 horas para su validación. Si usted necesita atención inmediata para la recepción de su denuncia, se recomienda acercarse personalmente al punto de recepción de denuncias más cercano de la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación.

  • El delito de hurto consiste en apoderarse de una cosa mueble (joyas, dinero, carro, celular, televisor, computador, etc.) sin consentimiento o voluntad de su propietario, para obtener provecho. Si los elementos fueron entregados por el propietario de manera voluntaria mediante artificios o engaños, el delito no es hurto sino estafa. Si por el contrario usted entregó o confió un bien a otra persona con la intención de que posteriormente fuera devuelto, y esta persona se apropió del bien, se trataría de un delito de abuso de confianza y no de hurto. (Normatividad sobre el delito de hurto)

  • Si ha sido víctima de estafa o abuso de confianza, acérquese al punto de recepción de denuncias más cercano de Policía Nacional o Fiscalía General de la Nación.

  • El delito de hurto tiene varias modalidades, entre las que se encuentra el hurto a personas. El hurto a personas se refiere al apoderamiento de cosas o bienes que pertenecen a una persona.